SAT te puede caer a casa en 2026 por tus CFDI: así funciona la nueva visita domiciliaria y cómo blindarte desde hoy

El SAT arranca un procedimiento más ágil para revisar la “realidad” de tus facturas: habrá suspensión inmediata de CFDI bajo presunción, toma de evidencias y plazos cortos para defenderte con papeles en regla

Por Rodrigo Pujol Del Toro

A partir de 2026, el SAT pondrá en marcha una nueva visita domiciliaria enfocada en un objetivo muy concreto: auditar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuando existan indicios de que se emitieron por operaciones inexistentes o sin soporte real. En cristiano: si la autoridad presume que una factura no tiene “vida” detrás (contratos, entregables, pagos, logística), puede iniciar una diligencia para comprobarlo… y el contribuyente tendrá que responder con respaldo documental rápido y bien armado.

El cambio nace de ajustes al Código Fiscal de la Federación que habilitan una auditoría especializada para detectar CFDI falsos. En estos casos, la orden de visita debe explicar el motivo de la presunción y, lo más delicado, puede venir acompañada de una suspensión inmediata de la emisión de los comprobantes involucrados. Es el tipo de escenario que le puede complicar el día a cualquier negocio: sin facturación, se frena operación, cobranza y hasta la relación con clientes.

La diligencia no se limita al “domicilio fiscal” de tu constancia. Puede practicarse en establecimientos, oficinas, bodegas, almacenes, sucursales o cualquier lugar vinculado con la generación de los CFDI. Es decir, donde el SAT considere que se puede encontrar evidencia del servicio, producto, operación o flujo real: entregas, inventarios, personal, activos, bitácoras, sistemas, incluso comunicaciones internas si terminan siendo parte del expediente.

Cuando el personal del SAT llega, está obligado a identificarse con la persona que se encuentre en el sitio (contribuyente, representante legal o encargado). Se solicitará la designación de dos testigos; si no se proponen o no aceptan, los visitadores pueden nombrarlos. Durante la auditoría, la autoridad puede tomar fotografías, grabar audio o video, y todo lo que observe debe quedar asentado en un acta circunstanciada: el documento clave que “cuenta la historia” oficial de la visita.

Si la visita no puede realizarse por ausencia, negativa o impedimento, se levanta un acta y se notifica por buzón tributario o por estrados, con la posibilidad de reintentar la visita dentro de los siguientes tres días hábiles. Y aquí viene la parte que más te interesa si recibes una: el contribuyente tiene derecho a presentar pruebas durante la visita o hasta cinco días hábiles después para desvirtuar la presunción. No basta con “mandar papeles”: se debe detallar qué se pretende acreditar con cada evidencia y todo debe estar relacionado directamente con el objeto de la visita. La idea es clara: menos “carpetas infladas” y más evidencia útil, ordenada y verificable.

En cuanto a tiempos, el procedimiento está diseñado para ser veloz. Tras vencer el plazo de pruebas, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para dictar y notificar la resolución. Además, el proceso completo tiene un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden hasta la resolución. Si logras desvirtuar la presunción, se levanta la suspensión. Si no, los CFDI señalados “carecen de efectos fiscales” y se aplican disposiciones que pueden escalar a consecuencias mayores, incluyendo medidas ligadas a la situación del contribuyente.

Y hay un golpe reputacional que no es menor: si la resolución queda firme confirmando falsedad, el nombre y RFC del contribuyente pueden publicarse en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 45 días hábiles. En la era de Google, esa lista pesa: bancos, proveedores y clientes la revisan más de lo que crees.

¿La moraleja 2026? No es para entrar en pánico, es para blindarte. Si emites CFDI, arma desde ya tu “kit anti-visita”: contratos, órdenes de compra, evidencia de entrega, correos y minutas, bitácoras, XML/PDF, pagos y estados de cuenta, comprobantes de transporte, inventarios, listas de personal, reportes, fotografías de entrega, y un expediente que cuente una historia coherente de cada operación relevante. Porque cuando el SAT toca la puerta, la pregunta real no es “¿facturaste?”, sino “¿puedes probarlo en serio, hoy, aquí y ahora?”.

Si quieres, te armo una checklist express por tipo de negocio (servicios, e-commerce, agencia, construcción, consultoría) para que tus CFDI estén listos “a prueba de visita” sin volverte loco.

#SAT #CFDI #Fiscal #Contabilidad #Empresas #México #Emprendedores #BuzónTributario #CódigoFiscal #Finanzas

Thunder MX is a next generation news